El ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps dijo que dicha resolución se emite en el marco de la búsqueda de las mejores condiciones a favor de los trabajadores y los empleadores, atendiendo a la actual crisis que enfrenta el país provocada por la pandemia del COVID -19.
“Estamos conscientes de que dadas las condiciones y la necesidad de reactivar el trabajo en nuestro país, debemos encontrar soluciones que beneficien tanto a los trabajadores como los empleadores. El teletrabajo es una modalidad que no solo se adapta a la crisis mundial a la que nos enfrentamos, sino que además nos permite promover el empleo digno a tantas personas que por distintas razones que ya conocemos, no pueden ejercer una labor presencial ”, expresó.
Concluyó que el Ministerio de Trabajo velará a través de sus áreas correspondientes por el cumplimiento efectivo de la emitida resolución, continuando con su labor de construir soluciones consensuadas para salvaguardar los derechos de los trabajores y sus empleadores.
La aplicación del teletrabajo como modalidad especial de trabajo sera voluntaria, estará condicionada a un acuerdo por escrito entre ambas partes y estará sujeta a las disposiciones del Código de Trabajo, la Ley 87/01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y las demás normas que regulan el trabajo en la República Dominicana.
Así mismo, los acuerdos de teletrabajo deben adecuarse a los criterios contenidos en esta resolución y deben ser comunicados a la Dirección General de Trabajo (DGT) del Ministerio de Trabajo.
La resolución número 23/2020 se encuentra disponible en el portal de transparencia de la institución. Para más información visitar la web www.mt.gob.do.
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